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Listado de peritos judiciales por zonas
Es Perito según el actual diccionario de la Real Academia Española, el “Entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte”, aquel que, “poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”. En Europa, el término Perito equivale simplemente a experto.
El Perito deberá tener título en el arte o la ciencia a que pertenezca el punto sobre el que ha de emitir el dictamen, si la profesión está reglamentada por las leyes o por el gobierno, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“El Decreto de 16 de julio de 1935 atribuye a los Aparejadores con título oficial la calidad de Peritos de materiales y construcción, nunca asignada a ninguna otra profesión; el Decreto de 19 de febrero de 1971 fija entre las atribuciones del Arquitecto Técnico, tampoco tan claramente definidas para ninguna otra profesión (aunque sí recogidas en Decreto de Tarifas de Honorarios), las siguientes: “deslindes, mediciones y peritaciones de terrenos, solares y edificios; reconocimientos, consultas, dictámenes, examen de documentos, planos, etc. Al objeto de su certificación objetiva en la esfera de su competencia; intervenciones periciales de su especialidad; y estudios y realización de mediciones y relaciones valoradas...” y la Ley 12/86 de atribuciones, vuelve a recoger la capacidad para la realización de “mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos”. Así, los Aparejadores y Arquitectos Técnicos son, por definición, los Peritos de materiales y construcción, pudiendo extenderse los temas de su intervención pericial a los de su especialidad; y en este ámbito han venido y vienen desarrollando, en muchos casos, su actividad diaria, o esporádica, bien a solicitud de particulares, bien a solicitud de Juzgados.
Directamente con Las Partidas (1265) entroncaba en mayor o menor grado la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, sustituida posteriormente por la de 1881 en vigor hasta el 7 de enero de 2001, de tal manera que los Peritos acudían al pleito bien de parte o bien por designación judicial a solicitud de parte, siendo nombrados de mutuo acuerdo entre las partes o, caso de no haber acuerdo, insaculando los nombres de tres por lo menos por cada uno de los que hubieran de ser elegidos, de entre los que “en el partido judicial paguen contribución industrial por la profesión o industria a que pertenezca la pericia y se tendrá por nombrados los que designe la suerte” (art. 616 de la L.E.C. de 1881).
En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde enero de 2001, la regulación esencial de la prueba pericial se da en los art. 335 a 352, existiendo además otros 75 art. que hacen referencia a la misma, estipulando los derechos y obligaciones del perito, la abstención y recusación, el procedimiento probatorio, la relación de la pericia con otros medios de prueba o las actuaciones periciales concretas. El perito se presenta por la parte o se designa por el juzgado, pudiendo ser tachado o recusado respectivamente; adquiriendo los informes aportados de parte la condición de pruebas periciales, a diferencia de antaño, donde los peritos de parte tenían la consideración de testigos, si bien –como es lógico- de testigos cualificados.
Si el nombramiento es judicial y las partes están de acuerdo en una persona, se tendrá por nombrada. En caso contrario se recurre a las listas de colegiados o asociados dispuestos a actuar como Peritos que en enero de cada año se requerirán de los Colegios Profesionales o entidades análogas (art.341 de la LEC). Algunos autores interpretan del conjunto de la Ley que la condición de Perito no se limita a la titulación y que son los Colegios, a los que la LEC da atribuciones transcendentes en esta materia, los encargados de su reconocimiento expreso.
La misma interpretación anterior es la adoptada por el Consello Galego de Colexios de Aparelladores e Arquitectos Técnicos que se planteó, cuando se empezó a trabajar en la organización de la Agrupación de Peritos, la necesidad de dar prestigio y crédito a la función pericial, como importante rama de la profesión que es, alejándose de constituir las Listas (que ya se contemplaban en los borradores conocidos de la LEC) como meras bolsas de trabajo, sino integradas por profesionales “dispuestos” como dice la propia LEC, entendiendo el término no como “disponibles” sino como “preparados, capaces, buenos maestros et sabidores” en aras de ofrecer a los tribunales y por lo tanto a los justiciables y a la sociedad en general el mejor servicio posible, y prestigiar la función pericial llevada a cabo por Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Con estas consideraciones, se estimó que no basta disponer de la titulación para poder ejercer funciones periciales, y que para ser experto, práctico (perito) se precisa:
La cualificación como experto en determinados campos profesionales tiene su base indispensable tanto en la formación académica inicial como en el reciclaje y los estudios de postgrado, pero sin duda se realiza a través del ejercicio profesional, lo que implica un mínimo de experiencia que sólo se consigue con el desarrollo de la actividad a lo largo del tiempo. La práctica profesional es, en consecuencia, complemento indispensable de la formación académica.
(En la reciente publicación de INTEMAC cuyo autor es J. Calavera, “Manual para la redacción de informes técnicos en construcción”, se afirma que: “una condición necesaria para la redacción de informes es la experiencia... actualmente en muchas profesiones se considera que quince años de ejercicio es un plazo razonable para permitir la actuación en informes ante los Tribunales”).
La sofisticación constructiva que se ha venido produciendo a lo largo del tiempo genera una complejidad de patologías que requieren la necesidad de especialización en el diagnóstico, terapéutica y valoración de los problemas que se derivan de defectos de planteamiento o de ejecución, lo que requiere una necesaria y decidida vocación de reciclaje continuado, tanto en materia técnica, como económica y jurídica, conocimientos indispensables al perito.
Además de la formación técnica especifica y permanentemente renovada es indispensable saber que la posición del perito ante un proceso penal, sujeto a una libre investigación judicial, no es la misma que en un proceso civil en el que rige un procedimiento dispositivo y la prueba se produce (salvo excepciones) a propuesta de parte. La función del perito es auxiliar al Juez, siendo su labor estrictamente probatoria y sujeta a la propuesta de prueba, en tanto que la del Juez es decisoria, estando siempre el Perito sometido a la valoración judicial y no pasando su juicio de ser un juicio de hecho, mientras que el del Juez es, sin olvidar los hechos, de derecho. Con la nueva ley, es preceptivo además tener en cuenta no sólo lo que favorece sino lo que perjudica a cualquiera de las partes, incluso a la parte solicitante; lo que es preciso jurar. Estas circunstancias han de ser conocidas del perito, cuya única función es suplir los conocimientos técnicos del Juez, facilitándoselos, sin extralimitarse en sus funciones.
Con estas premisas se empezó a trabajar en los Estatutos de la Agrupación de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Peritos Judiciales de Galicia, pionera en la profesión, cuyo objeto es agrupar, con carácter voluntario, a los Aparejadores y/o Arquitectos Técnicos que, reuniendo las condiciones establecidas para ser miembros, comparten un interés común con los fines de la Agrupación, creada -entre otras cosas- para garantizar que las Listas facilitadas por los Colegios a los Juzgados incluyan, en efecto, técnicos verdaderamente dispuestos para ejercer la función pericial, en virtud de la facultad que no sólo la Ley de Colegios Profesionales sino sus propios Estatutos confieren a los Colegios de ordenar el ejercicio de la profesión.
Ello no significa, en modo alguno, la obstrucción al ejercicio de la función pericial por cualquier colegiado, legalmente capacitado para ello; sino la asunción por parte del Consello y de los Colegios de la responsabilidad de incluir en las Listas facilitadas a los tribunales a profesionales dispuestos, que han acreditado cumplimentar una determinada antigüedad y experiencia en diversas facetas de la profesión y reciclaje continuado, lo que -a priori- les avala para ejercer con las debidas garantías de competencia, independencia y autoridad profesional la función pericial.
Los antecedentes más inmediatos de la Agrupación datan de enero de 1997, cuando se circula a los colegiados escrito del Consejo General trasladando el acuerdo de 20/12/96 mediante el cual se inicia el estudio y análisis en orden a la eventual constitución de una Asociación de Arquitectos Técnicos Peritos Judiciales que incorpore voluntariamente a los compañeros que con cierta habitualidad ejerzan en el ámbito forense.
En febrero de 1998, el Consejo remite a los Colegios un Borrador de Reglamento de Asociación, instando a los colegios a la potenciación de esta labor profesional y a la formación de Asociaciones que agrupen a los profesionales dedicados a este campo. En ese mismo mes el Consello Galego adopta el acuerdo de la adaptación del mencionado Reglamento al ámbito al gallego y el estudio de la puesta en marcha de una Asociación de Peritos de carácter regional.
En mayo de 1998, el Consello Galego dispone del Borrador de Estatutos de la Agrupación de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Peritos Judiciales de Galicia, que después del estudio, análisis y corrección por una comisión intercolegial llega a su texto definitivo, que es sometido a las Juntas Generales de los COAATS de Galicia, a partir de junio de 1999; aprobándose finalmente los Estatutos por el Consello Galego, después de haberse aprobado por todas las Juntas Generales, el día 14 de junio de 2000, fecha en la que se insta la organización de Cursos específicos de formación, que efectivamente se celebraron en todos los Colegios, antes de constituirse formalmente la Agrupación a finales de 2000; para disponer del primer listado de colegiados Peritos Judiciales en enero de 2001, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ese año entró en vigor, reuniendo no sólo a los profesionales que con cierta habitualidad actuaban en el campo pericial, sino a los que -acreditando los requisitos establecidos- estaban en condiciones teóricas de hacerlo.
Cada año, hasta el 31 de octubre está abierto el plazo de solicitud de incorporación a la Agrupación, organizada en Secciones Provinciales coincidentes con las demarcaciones colegiales. Cada Sección tiene su propia Junta de Gestión, cuyo Secretario forma parte de la Junta de Gestión de la Agrupación, integrada por los cuatro representantes provinciales y por un representante designado por el Consello Galego, eligiendo entre ellos un Secretario; siempre bajo la presidencia -honorífica o de pleno derecho, caso de ser miembro de la Agrupación- del Presidente del Consello Galego, órgano que en cualquier caso tiene por Estatutos la capacidad de interpretar cualquier punto oscuro de los mismos, así como de financiar y respaldar las actividades de la Agrupación, que carece de presupuesto propio.
Además de los cursos de formación iniciales organizados por los cuatro Colegios gallegos, la Agrupación -una vez constituida- ha organizado cursos de formación específica en 2011, 2008, 2005, 2003 y 2001, habiendo asistido a los mismos alrededor de 600 colegiados, lo que es indicio de que de alguna manera ha sabido interpretarse el mensaje lanzado por el Consello Galego de la necesidad de formación específica en este campo, complementaria de la titulación inicial.
A 31 de octubre de 2011 componen la agrupación un total de 243 peritos, correspondiendo 97 a la sección de Coruña, 36 a la sección de Lugo, 32 a la sección de Ourense, y 78 a la sección de Pontevedra. En el año 2012 de los 32 peritos de Ourense, han solicitado estar en listas 25. Las listas en Ourense están agrupadas de la siguiente manera: Juzgados de Ourense, Juzgados de Carballiño y Rivadavia, Juzgados de Xinzo y Verin, Juzgados de Celanova y Bande y Juzgados de O Barco y Trives. La inclusión en las Listas correspondientes a cada una de las demarcaciones judiciales se lleva en cada una de las Secciones Provinciales de manera diferente en atención a suministrar a cada Juzgado -y a todos ellos- un número de técnicos suficiente para la atención de los requerimientos de peritos judiciales, próximos en residencia a la ubicación del Juzgado en cuestión, con la finalidad de dar un servicio inmediato y con el menor incremento de costes posible.
Desde la Agrupación se ha propiciado la creación de una Normativa de Visado para informes común, inmediata y de costes reducidos, en los cuatro Colegios de Galicia; se ha instado de Musaat la creación de una Póliza de R.C. de Peritos; se ha logrado una “venia” de visado intercolegial en Galicia, de manera que el encargo se visa en la sede colegial que corresponde al domicilio del Juzgado o particular solicitante (cuestiones todas extensivas a todos los colegiados no sólo a los miembros de la Agrupación) y sobre todo se ha logrado un flujo de camaradería, cooperación e intercambio personal y profesional entre los miembros agrupados, un “signo de identidad” antes inexistente. A la vez se ha logrado un aumento significativo en el número de informes visados (los agrupados se obligan expresamente a ello) en determinadas demarcaciones colegiales donde, si bien siempre fue normativo por Estatutos de Colegio, era habitual el incumplimiento. Ello redunda en un mejor servicio al justiciable que, sin duda, debe exigir el visado colegial de cualquier trabajo que encarga, en virtud de las garantías que el mismo representa.
De cara al exterior, la creación de un logotipo identificativo, un papel timbrado y carpetillas utilizadas por los miembros de la Agrupación, se ha convertido también en un “signo de identidad” de tal manera que la Agrupación es reconocida entre los profesionales del medio y se ha venido convirtiendo en interlocutora de los distintos estamentos y receptora de solicitudes, y en ocasiones de quejas, de particulares o Juzgados.
Las cuestiones que están planteadas de cara al futuro: