BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO – Edificios. Eficiencia energética
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Enlace a noticia:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/02/pdfs/BOE-A-2021-9176.pdf
Según comunicación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España:
“...aunque se estudiará el documento con mayor profundidad, cabe destacar las siguientes modificaciones:
• Definición de “Técnico Competente” se ve modificada respecto de la anterior eliminando la mención a la orden ministerial por la que se ampliarían los técnicos competentes en función de sus cualificaciones profesionales. En este Real Decreto se hace, al igual que el anterior, remisión a lo establecido en la LOE añadiendo referencias redundantes como el Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
• La disposición final sexta, deja un plazo de dieciocho meses para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de dichos certificados.
• El ámbito de aplicación extiende la obligación de realizar el Certificado de Eficiencia Energética incluyendo “Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones” debiendo cumplir con algunos supuestos. Así también será de aplicación a los edificios de uso Residencial Público destinados a apartamentos turísticos.
• Será obligatorio igualmente el Certificado de Eficiencia Energética en edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica de Edificios o inspección equivalente. “