BOE - Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura
Publicada o 15/06/22

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO – Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura

Enlace a noticia:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/15/pdfs/BOE-A-2022-9837.pdf

 

Según comunicación del CGATE:

En  el  día  de  hoy  se  ha  publicado  en  el  BOE  la  Ley  9/2022,  de  14  de  junio,  de  Calidad  de  la Arquitectura,  la  cual  tiene  por  objeto  proteger,  fomentar  y  difundir  la  calidad  de  la  arquitectura, declarándola como bien de interés general por su contribución a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión sociales y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de la ciudadanía, por la relevancia que ostenta para mitigar los efectos del cambio climático y para adaptarse a él, así como por su trascendencia económica.  

Esta  ley  concibe  la  arquitectura  como  una  actividad  multidisciplinar,  abarcando  así  a  todos  los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, entendido como el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, transformar y conservar, junto con la dirección y la ejecución de las obras correspondientes, edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas. 

Además de declarar la arquitectura como un bien de interés general, se determina en su articulado el principio de calidad en la arquitectura, el cual inspirará las políticas desarrolladas por los poderes públicos  en  relación  con  el  diseño,  planificación,  proyección,  dirección  de  obra,  dirección  de  la ejecución de la obra, construcción, rehabilitación, transformación y conservación de la arquitectura. 

Cabe añadir que la norma también dedica un capítulo al establecimiento de medidas específicas para que  los  poderes  públicos  preserven,  fomenten  y  divulguen  la  calidad  de  la  arquitectura.  En  este sentido,  se  constituye  la  creación  la  Casa  de  la  Arquitectura  y  el  Consejo  de  Calidad  de  la Arquitectura, órganos que orientarán la actuación de los poderes públicos hacia esa necesaria calidad que  persigue  la  Ley.  Este  último  tendrá  entre  sus  funciones  ejercer  labores  de  asesoramiento  a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios complementarios a los  contratos  de  obras  promovidas  por  las  Administraciones  Públicas.  Si  bien  su  composición  y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, la norma viene a asegurar que, en todo caso, dicha composición tendrá un carácter multidisciplinar y la capacidad adecuada tanto técnica como jurídica para el ejercicio de sus funciones, así como la independencia de sus integrantes respecto de las  materias  objeto  de  análisis.  Su  composición  también  asegurará  la  representación  de  las administraciones local, autonómica y estatal y estará abierta a profesionales del sector privado, del ámbito de la educación superior y de la investigación, expertos en todo caso en la materia. 

 

  • Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  
  • Se introduce un nuevo artículo 52 bis en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:  
  • «Artículo 52 bis. Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras.  
  • Además  de  en  los  supuestos  previstos  en  el  artículo  234.1  de  la  Ley  9/2017,  de  8  de noviembre, se permitirá con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso,  clasificación,  que  no  sea  posible  determinar  antes  de  obtener  el  correspondiente proyecto.  
  • En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que, con independencia  de  la  forma  de  financiación  de  la  actuación,  justifican  llevar  a  cabo  una contratación conjunta. Se deberá garantizar, en todo caso, que las actuaciones cumplen con los principios horizontales y mecanismos de control del Plan.» 

 

Si bien el precepto prevé, con carácter excepcional, la posibilidad de llevar a cabo la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra, el mismo exige que, en estos casos, el órgano de contratación deberá de indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 

Tal  y  como  se  ha  venido  informando  en  estos  últimos  meses,  este  Consejo  General  ha  participado activamente en la tramitación de esta Ley, entendiendo que la misma genera unas consecuencias muy positivas  para  la  Arquitectura  Técnica,  reforzando  tanto  su  carácter  de  profesión  regulada  de colegiación  obligatoria,  como  la  justificación  de  las  reservas  de  actividad  que  tiene  atribuidas legalmente. 

 

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