INCIDENCIA DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA EN LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 732/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

Desde el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España nos hacen llegar la nota informativa que se adjunta de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación en relación a la incidencia que tiene para la aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

En síntesis, supone la suspensión de los plazos tanto para el inicio de las obras con licencia otorgada sin necesidad de adaptarse a las modificaciones del Real Decreto, como la suspensión del plazo de 6 meses de aplicación voluntaria en los proyectos de las modificaciones introducidas en el Real Decreto.

El plazo se reanudará una vez finalizado el estado de alarma.

Nota Informativa