Sentencia que declara competentes a los Arquitectos Técnicos para suscribir Proyectos de Rehabilitación de Viviendas
El COAAT de Sevilla, a través del Consejo General,  nos da traslado de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº
2 de Sevilla, de 24 de enero de 2017, de la que se ha informado en prensa, por la que se desestima
totalmente, y con expresa imposición de costas, la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla que pretendía
que por el Juzgado se declarase que un Arquitecto Técnico no se haya habilitado legalmente para
proyectar obras de rehabilitación de una vivienda, en particular, para la sustitución del forjado de la
cubierta afectado por pudrición y filtraciones.
A su vez, la sentencia concluye que el hecho de intervenir en un edificio que se encuentra en un
entorno protegido declarado B.I.C. (el casto histórico de Constantina), no dota por sí de protección
al propio inmueble que, en este caso, no gozaba de dicha cualidad.
La sentencia no es firme pues cabe recurso de apelación ante la Sala del T.S.J.A. de Sevilla
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